El Consejo de Participación Ciudadana tiene que estar formado por:
- El alcalde o concejal en quien delegue, que es en su turno presidente del consejo.
- El concejal delegado de participación ciudadana, quien ejerce de vicepresidente del consejo.
- Un representante de cada grupo político con representación en la corporación local.
- Un representante de cada una de las urbanizaciones constituidas en asociaciones vecinales y que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales.
- Un representante de cada uno de los consejos de participación sectoriales definidos en el ámbito de esta ordenanza.
Uno de los miembros ejerce las funciones de secretario en los temas y con las funciones que contemple el reglamento de funcionamiento interno correspondiente.
